FACUA-Consumidores en Acción insta al Gobierno
a asumir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que
advierte de que los usuarios de luz y gas deben ser informados de las
subidas tarifarias antes de que entren en vigor, algo que no ocurre en
España.
La asociación estudia emprender acciones judiciales al considerar que la sentencia del alto tribunal europeo pone de manifiesto no sólo la ilegalidad de los actuales modelos de tarifas de electricidad y gas en España, sino también de los vigentes desde hace años. Así, los consumidores podrían impugnar las subidas tarifarias que se han producido en los últimos años.
Y es que las compañías energéticas no envían a los usuarios información sobre las modificaciones tarifarias con anterioridad a su aplicación, a diferencia de lo que ocurre en el sector de las telecomunicaciones, donde la legislación española les obliga a hacerlo con un mes de antelación. En el caso de la electricidad, con el modelo anterior, la TUR, los precios se publicaban en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que ha dejado de hacerse con el PVPC.
Qué dice la sentencia del TJUE
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada este 23 de octubre, señala que los usuarios a los que se suministra electricidad y gas respondiendo a la obligación general de suministro deben ser informados en tiempo oportuno, antes de que entre en vigor cualquier subida de precios, de los motivos, las condiciones y el alcance de dicho incremento.
En la sentencia, que responde a las cuestiones planteadas por el Tribunal Federal alemán, el TJUE declara que las directivas europeas sobre electricidad y gas se oponen a una normativa nacional sobre la obligación general de suministro que permita a los proveedores modificar la tarifa sin garantizar que antes de su entrada en vigor se informe a los usuarios en tiempo oportuno sobre los motivos, las condiciones y el alcance de ésta.
El TJUE señala que las dos directivas citadas obligan a los Estados miembro a garantizar un nivel de protección elevado de los consumidores en relación con la transparencia de las condiciones contractuales. El Tribunal de Justicia determina que, aparte del derecho a resolver el contrato (previsto por las directivas en caso de modificación de precios), los clientes también deben estar facultados para impugnar dicha modificación, por lo que deben ser informados con anterioridad a su aplicación.
Además, el alto tribunal europeo desestima la solicitud de que se restrinjan al máximo las consecuencias económicas de la sentencia y, por tanto, de que se limiten sus efectos en el tiempo.
El TJUE señala concretamente que no se ha demostrado que poner en cuestión las relaciones jurídicas que agotaron sus efectos en el pasado cause retroactivamente trastornos en el conjunto del sector del suministro de la electricidad y del gas en Alemania. En consecuencia, el Tribunal de Justicia indica que la interpretación de las directivas sobre electricidad y gas debe aplicarse a todas las modificaciones tarifarias que tuvieran lugar durante el período de aplicación de las mismas.
Bruselas estudia la denuncia de FACUA
El pasado marzo, FACUA denunció ante la Comisión Europea la nueva factura de la luz impuesta por el Gobierno de España por imponer unas fórmulas tarifarias y de facturación que atentan contra los derechos de los usuarios establecidas en la legislación de la Unión Europea, de obligado cumplimiento para los Estados miembro.
En su denuncia, la asociación señaló la vulneración de las directivas sobre electricidad, derechos de los consumidores y cláusulas abusivas. Bruselas contestó hace unas semanas argumentando que inicialmente no encontraba ilegalidad en el nuevo modelo tarifario español, ante lo que FACUA presentó una serie de alegaciones que este lunes completará con el contenido de la sentencia del TJUE.
La asociación estudia emprender acciones judiciales al considerar que la sentencia del alto tribunal europeo pone de manifiesto no sólo la ilegalidad de los actuales modelos de tarifas de electricidad y gas en España, sino también de los vigentes desde hace años. Así, los consumidores podrían impugnar las subidas tarifarias que se han producido en los últimos años.
Y es que las compañías energéticas no envían a los usuarios información sobre las modificaciones tarifarias con anterioridad a su aplicación, a diferencia de lo que ocurre en el sector de las telecomunicaciones, donde la legislación española les obliga a hacerlo con un mes de antelación. En el caso de la electricidad, con el modelo anterior, la TUR, los precios se publicaban en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que ha dejado de hacerse con el PVPC.
Qué dice la sentencia del TJUE
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada este 23 de octubre, señala que los usuarios a los que se suministra electricidad y gas respondiendo a la obligación general de suministro deben ser informados en tiempo oportuno, antes de que entre en vigor cualquier subida de precios, de los motivos, las condiciones y el alcance de dicho incremento.
En la sentencia, que responde a las cuestiones planteadas por el Tribunal Federal alemán, el TJUE declara que las directivas europeas sobre electricidad y gas se oponen a una normativa nacional sobre la obligación general de suministro que permita a los proveedores modificar la tarifa sin garantizar que antes de su entrada en vigor se informe a los usuarios en tiempo oportuno sobre los motivos, las condiciones y el alcance de ésta.
El TJUE señala que las dos directivas citadas obligan a los Estados miembro a garantizar un nivel de protección elevado de los consumidores en relación con la transparencia de las condiciones contractuales. El Tribunal de Justicia determina que, aparte del derecho a resolver el contrato (previsto por las directivas en caso de modificación de precios), los clientes también deben estar facultados para impugnar dicha modificación, por lo que deben ser informados con anterioridad a su aplicación.
Además, el alto tribunal europeo desestima la solicitud de que se restrinjan al máximo las consecuencias económicas de la sentencia y, por tanto, de que se limiten sus efectos en el tiempo.
El TJUE señala concretamente que no se ha demostrado que poner en cuestión las relaciones jurídicas que agotaron sus efectos en el pasado cause retroactivamente trastornos en el conjunto del sector del suministro de la electricidad y del gas en Alemania. En consecuencia, el Tribunal de Justicia indica que la interpretación de las directivas sobre electricidad y gas debe aplicarse a todas las modificaciones tarifarias que tuvieran lugar durante el período de aplicación de las mismas.
Bruselas estudia la denuncia de FACUA
El pasado marzo, FACUA denunció ante la Comisión Europea la nueva factura de la luz impuesta por el Gobierno de España por imponer unas fórmulas tarifarias y de facturación que atentan contra los derechos de los usuarios establecidas en la legislación de la Unión Europea, de obligado cumplimiento para los Estados miembro.
En su denuncia, la asociación señaló la vulneración de las directivas sobre electricidad, derechos de los consumidores y cláusulas abusivas. Bruselas contestó hace unas semanas argumentando que inicialmente no encontraba ilegalidad en el nuevo modelo tarifario español, ante lo que FACUA presentó una serie de alegaciones que este lunes completará con el contenido de la sentencia del TJUE.
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