martes, 28 de octubre de 2014

Grabar la violencia policial constituye un deber legal amparado por la Ley

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El fundamento jurídico alegado (la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), es ridículamente absurdo ya  que,  así entendido, obligaría a  retirar todas las cámaras de bancos, concesionarios de coches, reguladoras de tráfico, de vigilancia en exteriores de empresas, estadios de fútbol… ¿acaso esas no graban a la policía cuando pasa por delante?
En realidad, la norma se refiere a “autoridades o personas que desempeñen las funciones que por su naturaleza necesiten del anonimato de la persona que las ejerza”. En el caso de la policía, el anonimato queda garantizado con los dispositivos que  cubren el rostro y con el secreto de su nombre sustituido por un número que, por cierto, debe estar visible.

Además, como se deduce fácilmente, no se trata de grabar en sí a la policía (¿quién va a querer grabar a unos señores vestidos de Robocop?), sino de dejar constancia probatoria de presuntos hechos delictivos.
Pretender, por tanto, que la grabación de episodios violentos y presuntamente delictivos vulnera “el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen” constituye un fraude de ley de cósmicas dimensiones y, lo más importante, contraviene las obligaciones jurídicas de los ciudadanos…
Lectura recomendada:
-Polícias denuncian adiestramiento para disparar directamente a los ciudadanos
-Cómo grabar los abusos/delitos de la policía
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Grabar la violencia policial constituye un deber legal y además se encuentra amparado por la normativa.
Así, el artículo 259 de la vigente  Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo en conocimiento del Juez de Instrucción…”.
Obviamente, la violencia injustificada de la policía contra un ciudadano (o viceversa) podría ser constitutiva de delito y, como bien ordena la ley, los ciudadanos están obligados a denunciarlo… ¿o acaso nuestras autoridades no quieren que los ciudadanos cumplan sus deberes legales?
Y para que pueda esclarecerse cuestión tan seria como un presunto delito hay que aportar el mayor número de pruebas…. ¿o acaso nuestras autoridades no están interesadas en que se aclaren presuntas responsabilidades delictivas?
Pues bien, el artículo 656 del referido cuerpo legal  señala que “el Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intentan valerse…” … ¿o acaso nuestras  autoridades no quieren que las partes aporten pruebas ante los Tribunales si éstas se hallan fijadas en dispositivos audiovisuales?
El buen corazón de nuestras autoridades
Muchas voces claman contra la prohibición de recopilar pruebas de presuntos delitos policiales (o sea, grabar los hechos), y lo contemplan como un intento de encubrir y ocultar posibles desmanes policiales ante las protestas ciudadanas. En suma, acusan a nuestras autoridades de actuar como en una dictadura.
Pero seguramente nos encontramos ante un malentendido emanado del buen corazón de nuestros gestores en su celo por defender a  nuestras bienamadas fuerzas de orden público. Les preocupa que se vulnere la intimidad personal y familiar de los policías. Y sufren por ello. Sin olvidar, además, el amor por la justicia y las libertades que se percibe en el actual Gobierno y en la tradición de la derecha española.
El sano cumplimiento de los deberes cívicos
Los buenos ciudadanos, no debemos -ni queremos- sustraernos a nuestras obligaciones cívicas, y entre ellas se encuentra, como ya señalé al inicio, la obligación de denunciar los delitos que presenciemos y, lógicamente, la puesta a disposición de los Tribunales de cuantas pruebas contribuyan al esclarecimiento de los hechos… ¿se encuentran excluidas las evidencias audiovisuales?
Por supuesto, en aras del buen nombre de nuestras abnegadas fuerzas y cuerpos de seguridad, entiendo que estas imágenes han de difundirse masivamente, puesto que de este modo podrá comprobarse que la (presunta) brutalidad policial no sería ejercida por todos, sino por un grupo de violentos a los que la sociedad debe aislar, sin perjuicio de la responsabilidad que haya que exigirse a quienes los dirijan.
Lo contrario implicaría entregar una baza a los calumniadores profesionales… ¿o acaso deben cargar todos los funcionarios policiales con el (presunto) actuar delictivo de unos pocos?
En base a todo lo anterior, sólo podemos concluir que grabar actos de violencia (policial o no) es una obligación ciudadana orientada al esclarecimiento de unos hechos que podrían revestir apariencia de delito los perpetre quien los perpetre ya que , como bien asegura la señora Delegada del Gobierno en Madrid, “todos somos iguales ante la ley”… ¿o no?
Es por ello por lo que, si no te dejan grabar los abusos de la policía y de los políticos como ciudadano, entonces, tendrás que convertirte en reportero…
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por Gustavo Vidal Manzanares

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