Esteban S.
Existe una confusión, ya no sé si
semántica, morfológica o jurídica acerca de la infracción cuando de lo
que se trata a juzgar no es un crimen con sus respectivas pruebas sino
un puñado de sentimientos recogidos en papel, en una red social o
recitados con una melodía de fondo.
El delito varía y se presenta de la forma
más abstracta. Un sentimiento vertido en una red social, en un papel o
en una canción no siempre es delito. El conjunto de las condiciones
circunstanciales que rodean a la materialización del deseo ratifica el
deseo en calidad de delito. Por ejemplo, en las redes sociales se
vierten a diario centenares de amenazas; en las paredes de las ciudades
aparecen pintadas con amenazas; o, en multitud de canciones se reflejan
sentimientos contradictorios y antagónicos. Pero, no crean que
todos constituyen un delito, ni las que son consideradas como tal tienen
la misma condena, y aún digo más, ni las que se consideran que
incumplen la ley constituyen un único delito. Pero, ¿de qué depende?
Ni todas las vidas tienen el mismo valor,
ni todas las palabras tienen el mismo valor, y por ende, ni todas las
muertes ni todos los voceros tienen el mismo peso jurídico.
Entenderán mi asombro, y mi ejemplo se
podrá extrapolar a multitud de casos, cuando me informan que el cantante
Pablo Hasél, condenado ya por el tribunal político de la Audiencia
Nacional a 2 años de prisión por “enaltecimiento del terrorismo” es
denunciado por el Alcalde de Lleida, Àngel Ros, por una canción llamada ‘Menti-ros’
donde el cantante afirma: “Àngel malparido, te mereces un tiro”, “que
alguien lo detone”, “le he visto dar discursos para jubilados y en cada
palabra merecía un atentado”, “que escondan una bomba mientras come un
menú caro, que rompan sus sexos de un disparo”(1).
Por un lado, recurriré a su primera
sentencia: enaltecimiento al terrorismo. Ahora bien, ¿qué terrorismo?
Sin duda, la Audiencia Nacional señaló cuál es el verdadero terrorismo, o
al menos, el que éste Tribunal considera. Para la Audiencia Nacional le
resulta “terrorífico” que alguien exprese su deseo de odio en
una canción, sin embargo y en contraposición el cantante afirma con otra
concepción acerca del terror (en su segunda denuncia) y señala: «No estoy dispuesto a retirar mi canción, más lesivas son las políticas de Ros y no las retira» en la misma noticia anterior. ¿Es una declaración de guerra contra la concepción jurídica o una defensa de su concepción de terror?
Optaré más bien por la segunda por dos motivos. El primero, y creo que
el más empírico es, que, pese a estar en acuerdo o desacuerdo, en agrado
o desagrado, con el mensaje que el cantante expresa, ni el más
contrario a éste verá su integridad física en peligro por las palabras
expuestas y más teniendo en cuenta que no expresa órdenes ni
sugerencias, sino deseos o sentimientos.
Eso sí, ¿un sentimiento es una idea a reproducir? ¿bajo qué coacción? ¿bajo qué interpretación
si no es el de la propia palabra, o mejor dicho, del propio lector o
espectador que hace sobre ésta? Y entonces, ¿no es la palabra en sí,
carente de imposición, una justificación variable que el última
instancia lo determina una persona física y no la reproducción de la
misma? ¿no es el sentimiento una forma de expresión? ¿hay libertad de expresión pero no de sentimiento?
El segundo motivo por el que creo que las
palabras del cantante suponen un posicionamiento acerca del terror y no
una declaración de guerra a ningún organismo judicial es porque siendo
la corrupción, la desigualdad y los privilegios de la élite
política unas de las preocupaciones que más repercusión obtienen y no
solo mediática, que se expande y crece a medida que la situación
económica obliga a una revisión de gastos, ¿no resulta más terrorífico conocer como expone la compañera Cristina T. en el muro de su red social que el alcalde de Lleida, Àngel Ros, cobró 207.000 euros como miembro de la Comisión de Control de la Caja de Pensiones
en concepto de dietas y primas de seguro entre los años 2005 y 2012 tal
y como detalla la web de la propia entidad bancaria que percibió
173.000 euros por asistir a reuniones de la Comisión de Control de la
entidad y 34.000 euros más en concepto de primas de seguro?(2) Y
podrán comprender que cuando Cáritas Lleida afirma “uno de cada cinco
catalanes vive en situación de pobreza” mientras un funcionario del
campo político puede pluriemplearse y que uno de sus sueldos
ascienda a 207.000€ anuales (siendo el mínimo interprofesional de
7.743,6€ anuales y la media entre 10.000€ y 18.000€) sea más terrorífico
que una simple canción o un deseo, que, mientras asciende la pobreza,
se reducen los salarios y se priva de derechos a quien no posee de
dinero para “auto-garantizárselo éste sentimiento encuentra una base
material que no solo topa con la lógica en quien busca algo que echarse
en la boca mientras pasan coches de sesenta mil euros por su lado,
además, se extiende, se generaliza y se comparte por empatía más allá de la competencia repercusiva de la palabra de Pablo Hasél.
Otras tantas de comparativas quedarían por ver al tratar de “consensuar” un punto general del terror
y jamás llegaríamos a un acuerdo. Y espero que la Audiencia o el
juzgado que exponga al cantante a la sentencia entienda que voy más allá
del sentimiento y es que, un rico y un pobre, por más que puedan
entablar un diálogo no demuestra que puedan convivir en armonía puesto
que cuando llegue la hora de comer, será el pobre al que le toque
mendigar al rico en la puerta del restaurante y permanecer en el
desconocimiento de si se llevará hoy algo a la boca o no mientras que el
rico tenga como máxima preocupación paliar la duda de que platos elegir
para saciar su hambre. No es un sentimiento querido o querida jueza, es
un interés que determina cómo vivir –o sobrevivir-. Y eso, no
se puede juzgar. En todo caso se puede suprimir la carencia, pero me
temo que sólo le interesa al pobre y nunca al rico.
Por otro lado, y dejando atrás la primera condena por enaltecimiento al terrorismo, quisiera ahondar en la segunda denuncia. En la emitida por el humilde alcalde –entiéndase la ironía después de descubrir una de sus nóminas-.
En la canción ‘Menti-Ros’, del grupo Prozaks compuesto por Pablo Hasél y Cíniko, hay frases del propio Cíniko que también son atribuidas a Pablo Hasél. El propio Cíniko «que no llena salas» pero
que no ve la necesidad de ir con camisetas de presos políticos para
acabar presentando a representantes de la izquierda parlamentaria como
ejemplos según el barómetro del público, denuncia en un comunicado
emitido por el mismo: «…incluso acusan de frases a mi compañero que
son mías .Me hace pensar que esto tiene que ver con la cruzada personal
que tienen contra Hasel y parece que tienen muchas ganas de que entre en
prisión» y continúa «es totalmente falso que lo amenacemos de muerte ,decir “te mereces” no es decir “te voi a “, nosotros hacemos música combativa y usamos las palabras para nuestra lucha». Sin duda en la última frase Cíniko ha dado con el quid
de la cuestión a tratar y con la que he pretendido enfocar la
introducción y el contenido de este texto. ¿Es un sentimiento un
enaltecimiento, una orden, una sugerencia o una tentativa?
Cuando arriba he afirmado que no todas las palabras que expresan un sentimiento –o amenaza, según quién lo mire- constituyen un delito
me refería a que no es lo mismo decir “Carrero Blanco se lo merecía” o
“Jimmy se lo merecía” pues aunque ambas expresen un sentimiento sobre
una persona muerta, la primera constituye un delito y la segunda no. Y ambas se han vertido por la red social.
Cuando arriba he afirmado que ni las que son consideradas como tal tienen la misma condena me refería a que si buscamos en Twitter
y siguiendo con el mismo ejemplo “Carrero Blanco” nos saldrán cientos y
cientos de mofas; sin embargo, en la operación araña se demostró que no
todas constituían una condena, de esos cientos y cientos de
sentimientos sólo 21 fueron condenados y que casualmente coincidían con una politización de los encausados y encausadas.
Cuando arriba he afirmado que ni las que se consideran que incumplen la ley constituyen un único delito me
refería a que un deseo transformado subjetivamente en el plano jurídico
como amenaza no siempre es un delito de enaltecimiento o terrorismo. A
veces, a faltas de pruebas materiales que confirmen la intención y
capacidad de llevar ese deseo a cabo ha concluido el delito en tentativa.
Sin embargo, en otros casos y pese a la falta de pruebas como es el
caso del PCE (r) que no poseían arma alguna más que su palabra y que no
condenó la lucha armada de los GRAPO se les acusó directamente de terrorismo y no de tentativa.
Podrían haber sido condenados también por enaltecimiento pero había más
motivos por los que encerrarlos dos años o acusarlos de tentativa no
les parecía suficiente.
Como ven, la palabra parece cuestión de
azar en cuanto a condenarla se refiere, sin embargo, el peso de la
justicia no recae aleatoriamente. Es esa imagen la que pretenden
extender. El peso de la justicia cae con mayor o menor hincapié según el
grado de amenaza contra sus privilegios que observan en esa palabra o
sentimiento. Si un sentimiento arde sobre la rabia de lo espontáneo la
sanción económica será mayor o menor según el público al que se haya
expuesto; si esa palabra o sentimiento ofrece algo más que rabia
momentánea, puedes estar seguro de que aunque no existan pruebas,
acabarán saliendo para confirmar la sentencia…pues como bien apunta Juan
Manuel Olarieta «en este país no hacen falta motivos para
encarcelar a nadie. Primero te detienen y luego buscan algo para
encerrarte, y si no encuentran nada aparece por arte de magia eso de la
‘banda armada’ , aunque no haya armas ni banda de ninguna clase».
Por lo tanto, la ley no es justa ni igualitaria, ni siquiera existe
un cauce común que merezca un apoyo popular. Existen intereses, unas
reglas legislativas, económicas, jurídicas y sociales que, a un grupo
determinado garantiza su propia vivencia y a otro grupo, lo deja sumiso
ante el dominante, desprovisto de derechos e incluso en el límite de la
supervivencia. Es cuestión de preguntarnos cada fin de mes cómo se rige
nuestra vida o la de quienes nos mantienen y si el conjunto legislativo
va a nuestro favor o en nuestra contra, si poseemos facilidades o trabas
para vivir…en resumidas cuentas, si es legítima o no la protesta. Sólo
así, con estas respuestas sabremos a qué grupo pertenecemos, y sobre
todo, volviendo al artículo, si Àngel Ros es una víctima de Pablo Hasél o
Hasél una víctima de Ros.(1) – http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/12/05/catalunya/1417781653_823503.html
(2) – https://directa.cat/actualitat/lalcalde-de-lleida-va-cobrar-207000-euros-com-membre-de-comissio-de-control-de-caixa-de
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