Ahora entrarán en tu
casa por tu ordenador y hasta por el móvil. La nueva ley será el imperio
de la ley del más fuerte. ¿Qué dirían los prebostes del régimen de la
familia de los Borbones si esto se implantara en Venezuela? Entérate
sobre cómo es el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El anteproyecto de Ley
de Enjuiciamiento Criminal, aprobado hoy en Consejo de Ministros,
incorpora varias modificaciones a la ley anterior que se traducen en
importantes cambios para las investigaciones policiales.
En primer lugar, porque
el nuevo texto viene a actualizar una ley que databa de 1882 y que, por
lógica, no cubre muchas de las nuevas y complejas formas de criminalidad
existentes en la actualidad, principalmente delitos informáticos o el
uso de estos canales para la comunicación habitual entre criminales.
Entre las novedades más
llamativas contempladas en el texto legislativo se encuentra la
posibilidad de que los investigadores, siempre previa autorización de un
juez, puedan colocar dispositivos electrónicos de grabación de
conversaciones o imágenes en el domicilio de la persona investigada.
Para su instalación, y siempre con esa autorización, los agentes podrán
entrar en la vivienda o en cualquier otro espacio privado que considere
de interés.
La nueva ley proporciona
también respaldo jurídico a la interceptación de comunicaciones en
dispositivos electrónicos y telemáticos.
Estos son algunos de los puntos más llamativos de la nueva ley:
ADN
Según se establece en el
texto, “la asistencia letrada no será precisa para la recogida de
muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos
en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores
detenidos a partir de ADN.”
La medida es
contradictoria con una sentencia del Tribunal Supremo de hace apenas dos
días, en la que aplica la dostrina fijada ya en septiembre en una
reunión del pleno de la Sala de lo Penal, y según la cual, el abogado
debe estar presente cuando al arrestado se le notifique que le van a
practicar la prueba del ADN. De esta forma, el Supremo ordena a la
Audiencia de Sevilla que vuelva a dictar sentencia sobre el asesinato de
un vigilante de seguridad durante un atraco en Marchena, por la que en
diciembre del año pasado se absolvió a dos ciudadanos rumanos.
En la sentencia se
indica que la práctica de la prueba del ADN requiere del consentimiento
del imputado como “requisito sine qua non de validez de la actuación,
que no ocurrió en este caso”.
Derechos de los detenidos
El anteproyecto
establece varias modificaciones en los derechos de los detenidos
mientras se hallan incomunicados. Así, por ejemplo, podrá acordarse que
su abogado sea designado de oficio, que no tenga derecho a entrevistarse
reservadamente con su abogado, que no se comunique con todas o algunas
de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la
Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal o el médico forentese, que no
tenga acceso a las actuaciones incluido el atestado policial.
Estas restricciones se
aplicarán “cuando exista una necesidad urgente de evitar graves
consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física
de una persona, una necesidad urgente de una actuación inmediata de las
autoridades de instrucción para evitar comprometer de modo grave el
proceso penal, o la incomunicación sea acordada por auto”.
Detención de correspondencia
El juez podrá acordar la
detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el
procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, “si hubiera
indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación
de algún hecho o circunstancia importante de la causa”.
Además, podrá acordar
por un plazo de hasta tres meses prorrogables, “la observación de las
comunicaciones postales y telegráficas de las personas sobre las que
existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las
comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines
delictivas”.
El borrador establece
que, “en caso de urgencia”, esto es, en investigaciones relacionadas con
organizaciones criminales, delitos de terrorismo o contra menores, o en
otros casos considerados de especial gravedad, la medida podrá
ordenarla el ministerio de Interior o, en su caso, el Secretario de
Estado de Seguridad.
Interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas
El texto habilita la
interceptación y registro de las comunicaciones a través del teléfono o
de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática o virtual,
siempre con autorización judicial.
Esta autorización sólo
podrá ser concedida cuando la investigación esté referida a delitos
castigados con pena de al menos tres años de prisión, aquellos cometidos
por una organización criminal, terrorismo o delitos cometidos a través
de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la
información o la telecomunicación o servicio de comunicación. La
duración máxima de la intervención será de tres meses, prorrogable hasta
un máximo de dos años.
Captación de comunicaciones
“Podrá autorizarse la
colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la
captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se
mantengan por la personas investigada, en la vía pública o en otro
espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares
cerrados”.
“Los dispositivos de
escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el
interior del domicilio o lugar cerrado”. La medida tendrá que ser
autorizada por el juez.
“En el supuesto en que
fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios
destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante
habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos
lugares”.
La captación de
comunicaciones de este tipo sólo podrá acordarse en investigaciones
sobre organizaciones criminales, delitos de terrorismo, delitos contra
menores o personas con capacidad modificada judicialmente y otros
delitos que puedan ser considerados de especial gravedad.
Dispositivos de seguimiento y localización
“La Policía Judicial
podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la
persona investigada, cuando se encuentre en un lugar o espacio público,
si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para la
localización de los instrumentos o efectos del delito o para obtener
datos de relevancia para el esclarecimiento de los hechos”.
“La medida podrá ser
llevada a cabo aún cuando afecte a personas diferentes del sospechoso,
siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la
vigilancia o existan indicios fundados de la relaciónd e dichas
personas con el sospechoso”
“Cuando concurran
acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el
juez podrá autorizar la utilización de dispositivos técnicos de
seguimiento y localización”. La autorización será de tres meses,
prorrogable a otros tres.
Registros remotos sobre equipos informáticos
El juez podrá autorizar
“la utilización de datos de identificación y códigos, así como la
instalación de un software que permitan de forma remota y telemática, el
examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del
contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático,
instrumento de almacenamiento masivo de delitos informáticos o base de
datos, siempre que la medida resulte idónea, necesaria y proporcionada”.
Este registro se
realizará en casos de delitos de organizaciones criminales, terrorismo,
menores o personas con capacidad modificada judicialmente y delitos
contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
El texto obliga además a
los proveedores de acceso o servicios telemáticos y los titulares o
responsables del sistema informático “a facilitar a los agentes
investigadores la colaboración previsa para la práctica de la medida y
el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la
asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan
ser objeto de examen y visualización”.
Investigación mediante agente encubierto
“Los funcionarios de la
Policía Judicial podrán actuar con identidad supuesta en los canales de
comunicación abiertos a una pluralidad indeterminada de personas para la
detección y esclarecimiento de delitos que puedan ser cometidos por
medios informáticos o a través de telecomunicaciones o servicios de
comunicación. Cuando como consecuencia de la utilización de dicha
identidad el funcionario sea aceptado en comunicaciones mantenidas en
canales cerrrados de comunicación, podrá seguir manteniendo la identidad
supuesta con el fin de esclarecer alguno de los delitos (...)”
El anteproyecto incluye
también interesantes medidas que afectan a la investigación con “agente
encubierto”. En este sentido, se establece que “en el curso de una
investigación que lleve a cabo el agente encubierto, el Juez competente
podrá autorizar la obtención de inmágenes y la grabación de las
conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros previstos entre
el agente y el sujeto pasivo, aún cuando se desarrollen en el interior
de un domicilio”.
"El agente encubierto
informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos,
siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a
dichos archivos ilícitos".
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