Exterior de un supermercado de la cadena Mercadona. - Foto EFE
El Tribunal Supremo considera a la cadena de supermercados responsable civil subsidiaria: el delito se prolongó en el tiempo y cualquier tipo de control "brilló por su ausencia". Obliga a la compañía a indemnizar a cada una de las víctimas con 75.000 euros por los perjuicios morales sufridos.
El Tribunal Supremo ha declarado responsable civil subsidiaria a Mercadona
por no controlar a un coordinador que acosó sexualmente de varias
empleadas, que ocultaron durante meses la presión a la que estaban
siendo sometidas por temor a perder su puesto de trabajo y acabaron
siendo despedidas tras no ceder al chantaje de su jefe. La Sala de lo
Penal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
que condenó a dos años y ocho meses de cárcel a José Chaparro por dos
delitos de acoso sexual y un delito de agresión sexual. En cuanto a la
responsabilidad civil, ordenó que el acusado y subsidariamente Mercadona
indemnicen a cada una de las dos víctimas con 75.000 euros por los
daños psíquicos y los perjuicios morales sufridos.
El alto tribunal ratifica la consideración de responsable civil subsidiaria a esta compañía porque el delito se cometió en el ámbito empresarial y no se trató de una acción puntual o episódica, sino que se prolongó en el tiempo y cualquier tipo de control "brilló por su ausencia".
Además, recalcan que la cuantía de 75.000 euros de indemnización a cada denunciante no es "desmesurada, exagerada ni objetivamente desproporcionada" ya que es obvio que los actos atribuidos al acusado "producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación y el temor que ocasionan". "Lo zafio y ruin de tal comportamiento se encuentra fuera de toda duda", añaden.
Las empleadas acabaron dándose de baja porque no cesaba el estado de ansiedad y de angustia generalizada que sufrían en su lugar de trabajo y, a su vuelta, fueron despedidas. En ese momento, lograron ponerse en contacto entre ellas y descubrieron que habían sido objeto del mismo tipo de acoso por Chaparro.
El alto tribunal ratifica la consideración de responsable civil subsidiaria a esta compañía porque el delito se cometió en el ámbito empresarial y no se trató de una acción puntual o episódica, sino que se prolongó en el tiempo y cualquier tipo de control "brilló por su ausencia".
El acusado tenía un "poder indudable en el interior de la tienda y todo lo que allí ocurría pasaba por su decisión personal"Según los magistrados, el acusado, que ya no trabaja en el establecimiento, tenía un "poder indudable en el interior de la tienda, en cuanto era su máximo responsable y todo lo que allí ocurría pasaba por su decisión personal, sin que se hayan detectado unos verdaderos controles que sirvan de contrapeso a ese casi omnímodo poder".
Además, recalcan que la cuantía de 75.000 euros de indemnización a cada denunciante no es "desmesurada, exagerada ni objetivamente desproporcionada" ya que es obvio que los actos atribuidos al acusado "producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación y el temor que ocasionan". "Lo zafio y ruin de tal comportamiento se encuentra fuera de toda duda", añaden.
El hombre conminaba a sus empleadas a ofrecer favores sexuales a los clientes para aumentar las ventasEl Supremo considera probado que el que fuera máximo responsable del establecimiento sito en la calle Luis Vives de Valencia proponía a las trabajadoras mantener relaciones sexuales con él y les conminaba a ofrecer a los clientes favores de esta naturaleza para aumentar las ventas. Las denunciantes se negaron y pidieron el cambio del puesto de trabajo o la baja médica aduciendo como excusas que no se llevaban bien con sus compañeros o que tenían problemas familiares.
Las empleadas acabaron dándose de baja porque no cesaba el estado de ansiedad y de angustia generalizada que sufrían en su lugar de trabajo y, a su vuelta, fueron despedidas. En ese momento, lograron ponerse en contacto entre ellas y descubrieron que habían sido objeto del mismo tipo de acoso por Chaparro.
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