Desde la abogacía a los políticos de la oposición pasando por Greenpeace, como también nos cuenta infolibre, se presume que esta ley es inconstitucional. Pero el tribunal que debería decidirlo, además de la extrema morosidad en sus decisiones, está presidido actualmente por un antiguo militante activo del PP, partido que tiene mayoría en este órgano de la Justicia. No tiene por qué afectar en su juicio la ideología que les lleva al cargo, dicen. Será.
En mi opinión, con esta ley (que dada la mayoría absoluta del PP se aprobará en el parlamento) se ha cruzado una línea roja que no se puede permitir una democracia. El ministro del interior, dijo, satisfecho, en la rueda de prensa junto a Soraya Sáenz de Santamaría, la vicepresidenta del gobierno de Rajoy, que esta ley se adaptará mejor al nuevo Código Penal que prepara Gallardón. Niquelada nos van a dejar la democracia.
Ved las sanciones.
Infracciones muy graves (Multa de 30.001 a 600.000 euros):
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.
- Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
Infracciones graves (Multa de 1.001 a 30.000 euros):
- Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
- Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
- Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
- Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
- La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.
- La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
- Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
- La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
- Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
- Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
- Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.
- Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
- Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.
- El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.
- Las “cundas” o taxis de la droga.
- El cultivo de drogas.
- Obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.
- El uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado o autoridades. (Es decir, las fotos de extrema dureza en la represión que se venían denunciado)
- La tolerancia del consumo ilegal y el tráfico de drogas en establecimientos públicos.
Infracciones leves (Mutas de 100 a 1.000 euros):
- Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
- Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
- Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.
- Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.
- Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
- Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
- Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
- Entorpecer la circulación peatonal.
- Escalar a edificios o monumentos.
- Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos.
La mayor parte de los medios se han callado como lo que son. ABC se ha felicitado, como lo que es.
En el diario.es Manel Fontdevila resumía la situación y el estado de ánimo de quienes asistimos impotentes a esta deriva que jamás pensamos volver a conocer en nuestro país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario