Un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara abre por fin esta puerta
La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 declaró nulas las cláusulas, ahora comienzan los procesos para devolver el dinero ya pagado a lo largo de la vida de la hipoteca
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo
Mercantil de Guadalajara ha dictado recientemente un auto en el que
resuelve las excepciones procesales de cosa juzgada y de pérdida
sobrevenida de objeto alegadas por CajaMar, en una demanda interpuesta
por un afectado de cláusula suelo después de que la entidad de crédito
la eliminase en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo.
El Auto en cuestión entiende que la posición mantenida por CajaMar supone un allanamiento parcial a la demanda planteada por Ausbanc (en lo relativo a la nulidad de la cláusula suelo), y acuerda continuar con el procedimiento adelante para dilucidar si procede la devolución de cantidades.
Detalles
El Auto recoge el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 14 de Mayo de 2014, y del mismo se puede destacar lo siguiente:
1.- Caja Mar solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por apreciar la excepción de cosa juzgada, al considerar que el interés del cliente ha decaído al haber asumido la entidad, de forma voluntaria, la ejecución del pronunciamiento de la Sentencia del TS, dejando de aplicar la cláusula suelo. Dice el Auto que la consecuencia de ello “no sería tal, sino, todo lo más, la de apreciar que se ha producido un allanamiento parcial de la demandada”.
Añade que “a mayor abundamiento, y en rigor, tampoco la cláusula cuya nulidad se insta ahora sería sustancialmente idéntica –adviértase que en la cláusula anulada por el TS el tipo de interés mínimo era del 5,5%, y en el presente caso es del 3,250% nominal anual”.
2.- Por otro lado, tampoco cabe apreciar que existe una carencia sobrevenida de objeto por la propia dicción literal del art. 22.1 de la LEC, que comienza diciendo “Cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda o a la reconvención”, y, en rigor, la Sentencia del TS a raíz de la cual CajaMar deja de aplicar la cláusula suelo es anterior a esta demanda presentada por Ausbanc.
¿Qué supone este Auto para los clientes afectados?
Los clientes de las tres entidades afectadas directamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 que anula las cláusula suelo de NCG Banco, Caja Mar y BBVA, han pagado en los últimos 7 años alrededor de unos 4.200 millones de euros de más, dinero que las entidades se han apuntado como beneficios.
Muchos juzgados españoles a los que han llegado demandas de clientes de estas entidades en las que solicitaban la devolución de las cantidades cobradas de más, han resuelto que esta cuestión ya ha sido juzgada y sentenciada por el TS, con lo cual veían la puerta cerrada a posibles devoluciones de cantidades.
El Juzgado de lo Mercantil de Guadalajara ha devuelto la esperanza a estos clientes, que sin duda se encontraban en inferioridad de condiciones respecto a los clientes de otras entidades no juzgadas por el Supremo. De esta forma la magistrada María Gallardo Monje, considera que “ha lugar a continuar la tramitación de las presentes, señalándose de nuevo día y hora para la celebración de la audiencia previa que se hubo interrumpido, quedando circunscrito el objeto de controversia a dilucidar si ha lugar o no a condenar a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula”
La experiencia de Ausbanc demuestra que sí es posible la devolución de cantidades cobradas de más, como lo demuestran los cientos de sentencias ganadas, y una vez más anima a los afectados a presentar sus reclamaciones individuales.
El Auto en cuestión entiende que la posición mantenida por CajaMar supone un allanamiento parcial a la demanda planteada por Ausbanc (en lo relativo a la nulidad de la cláusula suelo), y acuerda continuar con el procedimiento adelante para dilucidar si procede la devolución de cantidades.
Detalles
El Auto recoge el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 14 de Mayo de 2014, y del mismo se puede destacar lo siguiente:
1.- Caja Mar solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por apreciar la excepción de cosa juzgada, al considerar que el interés del cliente ha decaído al haber asumido la entidad, de forma voluntaria, la ejecución del pronunciamiento de la Sentencia del TS, dejando de aplicar la cláusula suelo. Dice el Auto que la consecuencia de ello “no sería tal, sino, todo lo más, la de apreciar que se ha producido un allanamiento parcial de la demandada”.
Añade que “a mayor abundamiento, y en rigor, tampoco la cláusula cuya nulidad se insta ahora sería sustancialmente idéntica –adviértase que en la cláusula anulada por el TS el tipo de interés mínimo era del 5,5%, y en el presente caso es del 3,250% nominal anual”.
2.- Por otro lado, tampoco cabe apreciar que existe una carencia sobrevenida de objeto por la propia dicción literal del art. 22.1 de la LEC, que comienza diciendo “Cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda o a la reconvención”, y, en rigor, la Sentencia del TS a raíz de la cual CajaMar deja de aplicar la cláusula suelo es anterior a esta demanda presentada por Ausbanc.
¿Qué supone este Auto para los clientes afectados?
Los clientes de las tres entidades afectadas directamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 que anula las cláusula suelo de NCG Banco, Caja Mar y BBVA, han pagado en los últimos 7 años alrededor de unos 4.200 millones de euros de más, dinero que las entidades se han apuntado como beneficios.
Muchos juzgados españoles a los que han llegado demandas de clientes de estas entidades en las que solicitaban la devolución de las cantidades cobradas de más, han resuelto que esta cuestión ya ha sido juzgada y sentenciada por el TS, con lo cual veían la puerta cerrada a posibles devoluciones de cantidades.
El Juzgado de lo Mercantil de Guadalajara ha devuelto la esperanza a estos clientes, que sin duda se encontraban en inferioridad de condiciones respecto a los clientes de otras entidades no juzgadas por el Supremo. De esta forma la magistrada María Gallardo Monje, considera que “ha lugar a continuar la tramitación de las presentes, señalándose de nuevo día y hora para la celebración de la audiencia previa que se hubo interrumpido, quedando circunscrito el objeto de controversia a dilucidar si ha lugar o no a condenar a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula”
La experiencia de Ausbanc demuestra que sí es posible la devolución de cantidades cobradas de más, como lo demuestran los cientos de sentencias ganadas, y una vez más anima a los afectados a presentar sus reclamaciones individuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario