La sala de lo Social ha acordado que los despidos no se ajustaron a
derecho en dos cuestiones: diferir el pago de la indemnización hasta su
tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades) y las extinciones de
los contratos de trabajo que se habían fijado para los dos próximos
años.
La Audiencia Nacional ha declarado injustificados 156 despidos en
Panrico, los fijados para 2015 y 2016, al considerar que dichas
extinciones no se ajustaron a derecho, según han informado a Europa
Press en fuentes jurídicas.
Según la sala de lo Social, en este caso no se ofrece ninguna justificación "razonable" de carácter organizativo para que de los 745 despidos previstos, 79 se pospongan a 2015 y 76 a 2016, ya que dichos despidos carecerían de causa o la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad en 2015 y 2016, "por lo que no serviría de soporte para tales decisiones extintivas".
En concreto, la sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por CCOO y ha acordado que los despidos no se ajustaron a derecho en dos cuestiones: diferir el pago de la indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades) y las extinciones de los contratos de trabajo que se habían fijado para los dos próximos años.
La sala explica que los tiempos para ejecutar los despidos dependerán de cada caso concreto, pero la causa no puede servir de justificación para despidos cuya razón de ser estriba en previsiones económicas o en argumentos causales a futuro.
La sala no considera "ajustado a derecho" abonar en diferido las indemnizaciones, ya que considera "no demostrada la ausencia de liquidez con la venta de Artiach
Asimismo, también considera no ajustado a derecho la decisión de abonar en diferido las indemnizaciones, porque la empresa no acreditó que se encontraba en situación real de falta de liquidez. "Una ausencia de liquidez no demostrada en cuanto que pudo destinar los 30 millones de la venta de Artiach a devolución de los préstamos, retrasando injustificadamente el pago de las indemnizaciones", han señalado las mismas fuentes.
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional inadmite el resto de cuestiones planteadas por las partes. Según el tribunal, en el ERE de Panrico concurrieron causas económicas, pérdidas contables y productivas. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Según la sala de lo Social, en este caso no se ofrece ninguna justificación "razonable" de carácter organizativo para que de los 745 despidos previstos, 79 se pospongan a 2015 y 76 a 2016, ya que dichos despidos carecerían de causa o la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad en 2015 y 2016, "por lo que no serviría de soporte para tales decisiones extintivas".
En concreto, la sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por CCOO y ha acordado que los despidos no se ajustaron a derecho en dos cuestiones: diferir el pago de la indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades) y las extinciones de los contratos de trabajo que se habían fijado para los dos próximos años.
La sala explica que los tiempos para ejecutar los despidos dependerán de cada caso concreto, pero la causa no puede servir de justificación para despidos cuya razón de ser estriba en previsiones económicas o en argumentos causales a futuro.
La sala no considera "ajustado a derecho" abonar en diferido las indemnizaciones, ya que considera "no demostrada la ausencia de liquidez con la venta de Artiach
Asimismo, también considera no ajustado a derecho la decisión de abonar en diferido las indemnizaciones, porque la empresa no acreditó que se encontraba en situación real de falta de liquidez. "Una ausencia de liquidez no demostrada en cuanto que pudo destinar los 30 millones de la venta de Artiach a devolución de los préstamos, retrasando injustificadamente el pago de las indemnizaciones", han señalado las mismas fuentes.
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional inadmite el resto de cuestiones planteadas por las partes. Según el tribunal, en el ERE de Panrico concurrieron causas económicas, pérdidas contables y productivas. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario